viernes, 19 de abril de 2024

Resolución por la que se convoca el segundo llamamiento...

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCA AL LLAMAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL LLAMAMIENTO ORDINARIO DE LA TITULACIÓN DE MEDICINA, CORRESPONDIENTES A LA ORDEN SND/990/2023 DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE PLAZAS Y LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS 2023 PARA EL ACCESO EN EL AÑO 2024, A PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA PARA LAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE GRADO/LICENCIATURA/DIPLOMATURA DE MEDICINA, FARMACIA, ENFERMERÍA Y DEL ÁMBITO DE LA PSICOLOGÍA, LA QUÍMICA, LA BIOLOGÍA Y LA FÍSICA. ___________________________________________________________________

La Orden SND/990/2023, de 17 de agosto, por la que se aprobó la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2023 para el acceso en el año 2024, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, ofertó un total de 8.768 plazas de la titulación de Medicina, de las cuales 473 resultaron vacantes en los actos de elección y adjudicación de plaza del llamamiento ordinario celebrados entre el 5 y el 19 de abril de 2024. 

La regla sexta del dispongo octavo de la SND/990/2023, de 17 de agosto, establece lo siguiente: “Sexto. Finalizado el llamamiento ordinario a todos los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellos aspirantes que no hubieran sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa. 

En este llamamiento se aplicarán las mismas reglas, salvo el cupo de plazas de la titulación de Medicina a adjudicar a los aspirantes a los que se refiere el dispongo primero 1.d) de esta orden, que se incrementará a un total de 877 plazas.” 

Esta resolución tiene como objetivo adjudicar las plazas vacantes resultantes en el llamamiento ordinario a través de un llamamiento extraordinario de elección y adjudicación de plazas. A este llamamiento extraordinario están convocadas las personas aspirantes que no hubieran sido adjudicatarias de plaza por cualquier causa y las personas aspirantes a los que se refiere el dispongo primero 1.d) de la mencionada Orden, ampliando el cupo de plazas de 526 a 877 plazas. 

Asimismo, se establecen las indicaciones específicas para la elección de plazas, el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de las personas a las que se adjudique plaza. En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, 

RESUELVE:

Primero: Presentación electrónica de solicitud de adjudicación de plaza

En el plazo establecido en el resuelvo segundo, podrán realizar solicitud electrónica de plaza, ordenando las 473 plazas vacantes que se relacionan en el anexo, según su preferencia las personas aspirantes que no hubieran sido adjudicatarias de plaza por cualquier causa. 

Se amplía de 526 a 877 plazas, el cupo de plazas para las personas aspirantes que no sean titulares de una autorización para residir en España, conforme con el dispongo primero 1.d) de la SND/990/2023, de 17 de agosto. 

No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud y se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza aquellas personas que no presenten solicitud en el plazo establecido. 

La elección de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios electrónicos: 

a) Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma. 

b) Excepcionalmente, se admite la solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de claves concertadas en los siguientes casos: 

- Aspirantes contemplados en el punto 1, apartado d) del dispongo segundo de la Orden SND/990/2023, de 17 de agosto, que no dispongan de DNI/NIE. 

- Aspirantes con cambio en su situación administrativa desde la presentación de la solicitud, o bien, la pérdida o sustracción del DNI electrónico, previa acreditación de dicha circunstancia y aportando información personal de la convocatoria, así como las situaciones extraordinarias que autorice la Dirección General de Ordenación Profesional. 

Segundo. Plazo de presentación electrónica de solicitud de elección de plaza para la Titulación de Medicina en llamamiento extraordinario

Desde las 10:00:00 horas del 22 de abril de 2024 hasta las 10:00:00 horas del 24 de abril de 2024 quedan convocadas las personas aspirantes referidas en el resuelvo primero. 

Tercero. Actos de adjudicación de plaza y publicación de las plazas adjudicadas

El acto de adjudicación de las plazas vacantes se realizará en el día 24 de abril de 2024, una vez finalizado el plazo de elección de plaza a la que los aspirantes han sido convocados

Se dará curso a la última solicitud electrónica presentada electrónicamente por el aspirante, siguiendo el número de orden obtenido en la convocatoria. 

No podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas vacantes

Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. 

Finalizado el acto de adjudicación de este llamamiento extraordinario, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, comunicando las correspondientes relaciones de personas adjudicatarias a las comisiones de docencia y a las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas. 

Cuarto. Plazo de toma de posesión 

Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro o unidad docente correspondiente entre los días 6 y 7 de mayo de 2024, ambos incluidos. 

Se considerará el 7 de mayo de 2024 como fecha de inicio del periodo formativo. 

Contra la presente resolución, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a fecha de la firma LA DIRECTORA GENERAL Celia Gómez González

AAPP MIR 2023/2024, 19 de Abril, turno 3º, del 11401 al 11755...

 ... entrada en construcción...

AAPP MIR 2023/2024, lo que se ha elegido turno por turno...



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Resumen del análisis del turno y/o acumulado.-

Han quedado 473 plazas sin cubrir en el primer llamamiento, de las que 459 son de Familia, 12 de Preventiva, y 2 de Trabajo. Microbiología ha cubierto su oferta con nº de orden 11470. Se han adjudicado en el turno 122 plazas.

En total, de las 8768 plazas ofertadas, se han adjudicado 8295.










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AAPP MIR 2023/2024, 19 de Abril, turno 2º, del 10901 al 11400...

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NOTA INFORMATIVA- Sesión adjudicacion MIR 19 abril (13:30:00h) 

AAPP MIR 2023/2024, lo que se ha elegido turno por turno...



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AAPP MIR 2023/2024, 19 de Abril, turno 1º, del 10401 al 10900...

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AAPP MIR 2023/2024, lo que se ha elegido turno por turno...



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Sobre la gestión del segundo llamamiento...

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El segundo llamamiento no funciona de forma automática como la reserva efectiva del turno de discapacidad sino que requiere fijación de las plazas que se ofertan y citación específica mediante Resolución de la DGOP que se publicará en la página web de la convocatoria actual, cuando se produzca el supuesto de que queden vacantes en el primero.

El que queden o no vacantes del primer llamamiento lo sabremos hoy viernes después del tercer turno. 

Para este segundo llamamiento, previsto en la convocatoria, se ofrecerán esas vacantes a todos aquellos que, superada la nota de corte, no eligieron en el primero por las razones que fueran.

Por lo tanto no es solo para los afectados por el cupo, que no pudieron elegir por haberse agotado el cupo en el nº de orden 7999, que fueron 839, sino también para el resto que esté en esa circunstancia.

Para los afectados por el cupo, éste se amplía hasta un máximo del 10 % de las plazas ofertadas, teniendo en cuanta ya el 6 % consumido, 526 plazas, ampliado pues con un 4 % adicional en el caso de que quedaran suficientes vacantes hasta ese 10 %. 

Las normas de elección son las mismas de la prueba, para todos los que participen en el mismo, por nº de orden preferente. 

El segundo llamamiento, una vez convocado mediante Resolución de la DGOP, requiere nueva solicitud para participar en el mismo.

Sobre la gestión del turno de discapacidad...

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Los partícipes en las pruebas selectivas, si superan la nota de corte, tienen garantizado el poder elegir plaza, regulado por norma superior a la convocatoria, en todas las pruebas públicas.

Eso no quiere decir que todos ellos eligen aparte unas plazas determinadas, no, eligen por su nº de orden cuando les toca por su nº de orden entre lo que haya vacante por elegir.

Así en la prueba MIR 2023/2024 superaron la nota de corte 96 partícipes por el turno de discapacidad, de los cuales han elegido plaza en su turno correspondiente 81, y 15 de ellos no han comparecido a elegir hasta el nº de orden 10400

Ahora mismo el saldo de plazas vacantes es de 926 y el saldo de la reserva del turno de discapacidad es de 547 pues bien, cuando esos dos saldos se igualen como consecuencia de ir restando los que eligen con cargo a una y otra, que calculo que será en el segundo o tercer turno de hoy, la elección de plazas del turno general se suspenderá para dar lugar a lo que denomino reserva efectiva del turno de discapacidad, es decir, el intervalo de nº de orden en el que los que queden del turno de discapacidad hasta el final, se les ofrece que elijan de forma preferente entre las vacantes que quedan, y una vez decidan si elegir o no comparecer a elegir, se reanuda el turno general de forma automática con las vacantes que haya.

Ahora no hay que preocuparse de citar a los afectados en un turno especial y específico, ya que eso lo gestiona de forma automático el sistema informático que gobierna los AAPP. Supongo que la Nota Informativa posterior al turno en cuestión, dará cuenta de ello.

Solicito ayuda para aclarar un error...

 ... de mi parte entre los afectados por el cupo que han elegido plaza.

Supongo, no es el primer año que me pasa, que la persona que busco ha debido de cambiar la nacionalidad en el procedimiento por alguna reclamación o recurso, pasando a tener nacionalidad española y eligiendo plaza como tal.

Solicito al interesado, que una vez se haya identificado en la tabla, se ponga en contacto conmigo, a través de un comentario Anónimo en la entrada o si lo prefiere por email, para darle de baja en la tabla y de alta con la nacionalidad con la que que haya participado en la elección. 

Esperemos acertar con la solicitud que hago. Gracias.

PD.- No voy a dar publicidad en redes, ruego que los afectados por el cupo que se pasan por aquí lo hagan saber entre sus grupos.

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AAPP MIR 2023/2024, lo que se ha elegido turno por turno...

 ... y tabla independiente con las incomparecencias hasta el momento de su edición...

Acceso a la página web de la convocatoria actual

- Resultado del análisis de los datos, salvo error u omisión...

Nueva edición de los tablones de 12/04/2024 a las 8:20 horas.- 

He separado las incomparecencias en una tabla independiente, que se actualizarán con el turno correspondiente las que sean pase de turno. 

Agradeceré cualquier error que se me comunique. 

Gracias.

Incomparecencias voluntarias a elegir plaza hasta el nº de orden 10400, tablas 1 y 2, y debajo tabla con los huecos, que son forzosos y no voluntarios, por no poder elegir plaza en el primer llamamiento, una vez agotado el cupo en el nº de orden 7999.-


Plazas adjudicadas, turno por turno, y otros datos, de los adjudicatarios anonimizados.-

































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